|
PATRONATO DE AFICIONADOS AL BÉISBOL, A. C.
ESTATUTOS
Capitulo I
DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1º La denominación de la Asociación será: PATRONATO DE
AFICIONAOS AL BÉISBOL. La denominación siempre irá seguida de
las palabras “Asociación Civil” o su abreviatura “A. C.”
Art. 2º El objeto de la Asociación será:
a) La realización de juegos de béisbol profesional en
cualquiera de las ligas que participan en el béisbol profesional
mexicano y extranjero, ya sea en invierno o verano, el fomento y
desarrollo del béisbol a nivel infantil y juvenil, y toda clase
de actividades sociales, culturales, deportivas y de cualquier
otro género.
b) Adquirir y en su caso importar lo necesario para su
instalación y para suministrar a sus asociados alimentos,
bebidas y artículos deportivos y en general todo acto de
comercio y celebrar contratos que se consideren necesarios o
convenientes para alcanzar sus objetivos, los cuales en ningún
caso tendrán como finalidad la obtención de lucro, sino de
asegurar la mejor y menos costosa realización de los fines
propios de la asociación.
Art. 3º La nacionalidad de la Asociación será mexicana, pero
cualquier persona física o moral podrá tener participación
social y ser propietaria de Membresías de Aportación de la
Asociación, con fundamento en el convenio previsto en la
fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo
que establecen los Artículos 15 de la Ley de Inversión
Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera
y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Art. 4º El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tijuana
Estado de Baja California y, por lo tanto, todos sus asociados
se someten expresamente al fuero de los tribunales competentes
de esta ciudad, para los efectos del ejercicio de sus derechos y
obligaciones para con la Asociación
Art. 5º La duración de la Asociación será por tiempo indefinido
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6º El patrimonio de la Asociación se formara:
a) De las cantidades que se recauden por concepto de
aportaciones de cada uno de los miembros que actualmente la
forman y de los que en lo sucesivo sean aceptados conforme los
Estatutos
b) De las cantidades que se recauden por concepto de venta de
boletos para asistir a los eventos que se efectúen
c) De la venta de derechos de radio, televisión, carteleras,
alimentos y bebidas
d) De los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto
haya adquirido o adquiera la Asociación para los fines propios
de la misma
e) De las donaciones que la Asociación perciba.
f) De todos los ingresos provenientes de actos, contratos y
operaciones mercantiles que la Asociación celebre.
Art. 7º Las Membresías de Aportación tendrán un valor de $
1,000.00 Dólares Moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y
la suma total de Membresías será de 1000 Miembros como primer
etapa
Art. 8º La Asociación no tendrá carácter lucrativo ni propósito
alguno de especulación mercantil, por lo que los Miembros no
percibirán dividendos o utilidades provenientes de ingresos de
la Asociación ya que los mismos serán destinados a la
realización de su objetivo y adquisición y desarrollo de
jugadores para así formar un equipo competitivo, así como al
mejoramiento de las instalaciones deportivas, servicios que
preste a los Miembros y gastos propios de la operación. Una vez
determinado el superávit en su caso, que se obtenga de cada
ejercicio anual, será destinado el 15% de este,
independientemente de otras ayudas, a todas y cada una de las
Ligas Infantiles de Béisbol ubicadas en el área de Tijuana,
Rosarito y Tecate del Estado de Baja California.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 9º El Patronato de Aficionados al Béisbol, A. C. tendrá
Miembros de las categorías siguientes:
a) Fundadores; b) Asociados
Art. 10º Los Miembros Fundadores y Asociados de esta Asociación
serán las personas físicas o morales que hayan adquirido una
Membresía de aportación; tendrán el carácter de Miembros
Fundadores quienes hayan adquirido una Membresía a más tardar
el día 31 de Octubre del 2009, y aquellos que forman parte de la
escritura constitutiva. Miembros Asociados aquellos que la
adquieran posterior a dicha fecha y que además sean aceptados
con ese carácter de conformidad con estos estatutos.
Art. 11ª las aportaciones a que se refiere el Artículo anterior
serán destinadas a los siguientes conceptos:
a)
De los Miembros Fundadores serán para gastos de operación
administrativa previa a la adquisición de la franquicia.
b)
De los Miembros Asociados serán depositadas en una institución
de crédito local, condicionado exclusivamente a la compra de un
equipo o franquicia de béisbol profesional a cualquiera de las
Ligas de Béisbol Profesional mexicana o extranjera. En el evento
de que no se cumpla con el objetivo a más tardar el 31 de
Diciembre del 2011, las aportaciones de los Miembros Asociados
estarán a su disposición.
Art. 12º Para ser Miembro de la Asociación, es necesario:
a) Ser admitido con ese carácter de acuerdo con lo que disponen
los presentes Estatutos.
b) Ser titular de una Membresía de aportación de esta Asociación
Art. 13º Los Miembros Fundadores de esta Asociación tendrán
todos los derechos incluyendo el voto y ser votados en las
Asambleas de Miembros.
a) Los Miembros Asociados, tendrán los mismos derechos de los
Miembros Fundadores menos el de ser votados y por lo tanto no
podrán ser miembros de la mesa directiva.
Art. 14º A cada Miembro de la Asociación se le expedirá su
certificado de Aportación que solo podrá transferir cuando se
cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos
Art.15º La Asociación llevara un libro de Registro de Miembros
en el que se inscribirán los datos generales de los mismos.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 16º Los Miembros y, en su caso, sus familiares, usuarios o
invitados tienen las obligaciones siguientes:
1
Acatar los Estatutos y Reglamento interior de la Asociación
2
Cumplir los acuerdos tomados por el Consejo de Administración
3
Guardar orden y compostura dentro del Estadio, y conducirse con
respeto y cordura
4
Vender a sus familiares o amigos en temporada regular la
cantidad de cinco abonos para asistir a los juegos de béisbol
durante toda la temporada regular
Art.17º Los Miembros de la Asociación tendrán el derecho de
asistir y tener un invitado a todos y cada uno de los juegos y
eventos en el estadio local del Equipo del Patronado de
Aficionados al Béisbol, A. C., para tal efecto, todos y cada
uno de los Miembros de la Asociación dispondrán de dos butacas
centrales de preferencia asignadas exclusivamente para los
Miembros e invitado, pero siempre sujetándose a los requisitos
fijados por estos Estatutos y por los Reglamentos internos
aprobados por el Consejo de Administración
Art. 18º. Los Miembros Fundadores tienen derecho a asistir a
las Asambleas Generales de la Asociación siempre y cuando se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
y en caso de tener suscrito más de un Certificado de aportación
solo podrá ejercitar el derecho de voz y voto de uno de ellos.
Art. 19º. Los Miembros Fundadores tienen derecho a exigir al
Consejo Directivo para que convoque a Asamblea, siempre que el
número de solicitantes sea mayor al cincuenta por ciento del
número total de Miembros activos.
Art. 20º. El Patronato de Aficionados al Béisbol, A. C. es una
agrupación de derecho privado, con personalidad distinta a la de
sus Miembros, y por ende, éstos no serán responsables, en lo
individual de los compromisos contraídos por la Asociación, como
persona moral, los Miembros, en cambio, si serán responsables
de las obligaciones que por cualquier concepto hayan contraído
para con el Patronato de Aficionados al Béisbol, A. C. y éste
podrá exigir su cumplimiento.
CAPITULO V
DEL INGRESO A LA ASOCIACIÓN
Art. 21º. Cualquier persona física o moral, puede ser candidato
para ingresar a la Asociación. Para ello, deberá proporcionar
los datos pertinentes del candidato mediante solicitud por
escrito dirigida al Consejo Directivo.
Art. 22º. Las solicitudes para ingresar como Miembro se
presentarán al Consejo Directivo, para que la estudie y
dictamine si el candidato reúne los requisitos señalados por
estos Estatutos y la Liga Mexicana de Béisbol o bien la Liga
Mexicana del Pacifico, A. C.
CAPITULO VI
DE LA SEPARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 23º. Los Miembros que voluntariamente se separen de la
Asociación o los que sean excluidos de ella, perderán todo
derecho al haber social.
Art. 24º. En el caso de fallecimiento, el Certificado de
Aportación de su propiedad se transfiere al heredero quien
deberá acreditarse mediante testimonio notarial o la resolución
judicial respectiva, sin perjuicio de que cumpla con los demás
requisitos necesarios para ingresar a esta Asociación. En caso
de que al heredero no le interese ser admitido o no sea admitido
como Miembro Activo, podrá traspasar el certificado heredero a
otra persona siempre y cuando esta última reúna los requisitos
establecidos en los Estatutos. La resolución judicial o el
testimonio notarial a que se refiere el presente artículo se
deberá exhibir en el término de un año contado a partir de la
fecha del fallecimiento, término que será prorrogable por causa
justificada a juicio del Consejo Directivo.
25º. Para los efectos del artículo anterior, mientras no se
exhiba la resolución judicial o el testimonio notarial, los
familiares que están disfrutando los derechos que les otorga su
relación con el Miembro Activo fallecido, podrán seguir
disfrutando de tales derechos, mientras cumplan con las
obligaciones que correspondan al Certificado de Aportación
respectivo.
Art. 26º. Los Miembros podrán separarse voluntariamente de la
Asociación mediante el traspaso de su Certificado de Aportación
a otra persona física o moral que reúna los requisitos que
establecen estos Estatutos y previa aceptación del consejo
directivo.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 27º. Los Miembros de la Asociación podrán ser suspendidos
en su derecho por un plazo mínimo de dos meses. El tiempo
dependerá de la gravedad de la falta, que será juzgada por el
Consejo Directivo. Durante la suspensión del Asociado deberá
seguir cumpliendo puntualmente con sus obligaciones.
Art. 28º. Los Miembros serán excluidos de la Asociación por
alguna de las causas siguientes:
a) Por no cumplir con la venta de los abonos que tiene
obligación de vender 10 días naturales antes de que empiece la
temporada regular.
b) Por violación grave o reiterada a los presentes Estatutos,
Reglamentos o por observar continuamente mala conducta dentro de
las instalaciones del club.
c) Por haberse determinado, mediante sentencia firme, su
responsabilidad en la comisión de un delito intencional, que
amerite su exclusión a juicio del Consejo Directivo.
d) De cualquier otra que ponga en peligro la imagen y buena
marcha de la asociación o el equipo de béisbol.
CAPITULO VIII
DE LAS ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN
Art.
29º. La Asamblea General, legalmente constituida, es la
autoridad suprema de la Asociación, y sus acuerdos y
resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art.
30º. Los Miembros se reunirán en Asamblea General Ordinaria, por
lo menos una vez al año en el domicilio de la Asociación o en un
lugar designado por el consejo directivo, a más tardar la
primera semana de Marzo salvo caso de fuerza mayor, en la que
se tratará en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes
asuntos:
a) informe anual del Consejo Directivo
b) presentación, discusión y en su caso aprobación del balance
general correspondiente al último ejercicio social
c) informe del comisario
d) presentación, discusión y en su caso aprobación del
presupuesto para el ejercicio social siguiente
e) elección de consejeros y comisarios (cada tres años).
Los
Miembros Fundadores podrán celebrar Asambleas Generales
Extraordinarias en cualquier tiempo, en las que solo se podrán
tratar los asuntos para las que hubiesen sido convocadas, las
que también deberán celebrarse en el domicilio de la Asociación
o en el que designe el consejo directivo, Salvo caso de fuerza
mayor.
Art.,
31º. La convocatoria para las Asambleas deberán hacerse mediante
un aviso que se publicará por una sola vez en uno de los diarios
de mayor circulación de esta Ciudad, debiendo mediar cuando
menos ocho días entre la publicación y la fecha de la Asamblea,
ya sea que se trate de primera o segunda convocatoria, la
convocatoria deberá contener la orden del día y será firmada por
el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo o por quien
convoque.
Art.
32º. Los Miembros tendrán el derecho de asistir o estar
representados en las Asambleas. El Asociado persona física,
podrá asistir personalmente o hacerse representar, por su
cónyuge o por otro Miembro, mediante simple carta poder. El
Socio o Asociado persona moral, podrá hacerse representar a
través de su representante legal o por otro Miembro de la
Asociación, mediante simple carta poder. A nadie se le permitirá
que represente en una Asamblea aparte del suyo, más de un
certificado de aportación
Art.
33º. Para que la Asamblea General Ordinaria se considere
legalmente reunida, en virtud de primera convocatoria, será
indispensable que estén representados el 51%(cincuenta y uno por
ciento) de los Certificados, de Aportación de los Miembros; pero
si se trata de segunda convocatoria, la Asamblea, podrá
celebrarse una hora después, siempre y cuando se haga constar
esta circunstancia en la publicación de la primera convocatoria,
se considerará legalmente instalada, cualquiera que sea él
numero de Certificados de Aportación que aparezcan
representados.
Art.
34º. En las Asambleas Generales Extraordinarias que se convoquen
para reformar los Estatutos que rigen esta Asociación, deberán
estar representados en dicha Asamblea por lo menos el
75%(Setenta y cinco por ciento) de los Socios y Asociados, y
será necesario el voto aprobatorio de cuando menos las dos
terceras partes de los asistentes, para que los acuerdos
respecto a reformas de Estatutos puedan considerarse como
válidos. Para la enajenación o gravamen de los
inmuebles o derechos reales que forman parte del patrimonio de
la Asociación se requerirá siempre el acuerdo expreso de la
Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia personal de
cuando menos el 75%(Setenta y cinco por ciento) de los Socios y
Asociados y para que sea legalmente válido el acuerdo que tome,
será necesario el voto aprobatorio de cuando menos el
85%(ochenta y cinco por ciento)de los asistentes.
Art.
35º. De cada Asamblea se levantará una lista de asistencia
firmada por los Miembros del Consejo Directivo o sus
representantes que concurran, y un acta que contenga los
acuerdos tomados. Estas actas serán firmadas por quienes funjan
como Presidente y Secretario de la Asamblea y se asentarán en
los libros correspondientes.
CAPITULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.
36º. La administración de la Asociación estará a cargo de un
Consejo Directivo, compuesto por ocho Consejeros propietarios y
ocho suplentes, quienes serán electos por la Asamblea General.
Los Consejeros fungirán por tres años a partir de su elección y
podrán ser reelectos. Las ausencias temporales o definitivas de
cualquier Consejero propietario serán cubiertas temporalmente
por los Consejeros suplentes. Tratándose de ausencias
definitivas de dos o más Consejeros propietarios se convocará a
Asamblea General de Miembros para elegir a los Consejeros
correspondientes por el período que les faltare por cumplir.
Inmediatamente después de celebrada la Asamblea General
ordinaria, el Consejo Directivo sesionará para elegir al
Presidente del propio Consejo. Cada Consejero propietario tendrá
un voto. El presidente electo designará al Secretario y al
Tesorero de Consejo Directivo. Estos funcionarios durarán tres
años en su cargo.
Art.
37ª. Para ocupar el puesto de Presidente del Consejo Directivo,
invariablemente se requerirá él tener la calidad de socio y
haber ocupado el puesto de Consejero propietario, cuando menos
por un periodo de tres años completos, y reunir los requisitos
necesarios de acuerdo a estos estatutos y reglamento. Se Eximirá
de estos requisitos al primer Presidente del Consejo Directivo.
Art.
38ª. Una vez electo el Presidente del Consejo Directivo, este
designara a las personas que de acuerdo a sus funciones llenen
el perfil requerido para los puestos administrativos y
operativos correspondientes, tomando en cuenta el siguiente
orden de opciones:
a) A los Miembros del propio Consejo
b) A los Miembros Fundadores
c) A los Miembros Asociados
d) A cualquier persona que reúna el perfil correspondiente.
Art.
39º. Los aspirantes a Consejeros deberán registrarse ante el
Consejo Directivo, por medio de comunicación escrita. El plazo
para inscribirse será del primero al veinte de Marzo del año de
elecciones, y en el escrito que presenten, que deberá tener un
respaldo mínimo de diez Miembros Fundadores que no tengan
adeudos con la Asociación, será necesario que manifiesten que en
caso de salir electos aceptan la responsabilidad de Consejeros.
El Consejo Directivo hará un recordatorio oportuno a los
Miembros Fundadores relativo al plazo de registro de candidatos
a Consejeros, y en su oportunidad dará a conocer los nombres de
quienes estén registrados como tales. La votación para la
elección de los miembros del Consejo, se hará de la siguiente
manera: Se votará por una sola vez y los ocho candidatos que
obtengan mayor número de votos se considerarán Consejeros
Propietarios, y los que obtengan menor número de votos serán
los Consejeros Suplentes
Art.
40º. El Consejo Directivo tendrá la representación legal de la
Asociación y además las facultades y obligaciones siguientes:
a) Poder general para administrar los negocios y bienes de la
Asociación y ejecutar los actos, celebrar los contratos, firmar
los documentos y otorgar o suscribir los títulos de crédito que
requiera esa administración, sin embargo, para enajenar los
bienes y en tratándose de la disolución de la sociedad será
necesario el acuerdo previo de la Asamblea General.
b) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las
facultades generales y especiales que requieran cláusula
especial y expresa conforme a la Ley, llevando la representación
legal ante las juntas de Conciliación y Arbitraje y demás
autoridades laborales.
c) Poder general para actos de dominio respecto a los bienes
muebles propiedad de la Asociación conforme a estos estatutos.
d) Poder general para representar a la Asociación ante toda
clase de autoridades o ante árbitros o arbitradores, presentar
posturas en remates y obtener adjudicación de bienes, presentar
demandas, denuncias, acusaciones o querellas, pedir amparo,
desistir de las acciones que se hubiesen intentado, de cualquier
recurso y del juicio de garantías y, en general ejecutar todos
los actos para los que se necesite cláusula especial conforme a
la ley, sin más limitaciones que las que señalan estos
Estatutos.
e) Para solicitar y obtener, en su caso, las concesiones o
autorizaciones necesarias para el funcionamiento de la
Asociación
f) Para delegar alguna o algunas de las facultades en uno o
varios Consejeros, para que las ejerzan en los asuntos que se le
asignen.
g) Para otorgar y revocar poderes generales y especiales, para
ejecutar actos relacionados con la administración o con la
representación y defensa de los intereses de la Asociación.
h) Para firmar, por medio de la persona o personas que al efecto
designe de entre sus integrantes, toda clase de documentos,
contratos y escrituras relacionados directa o indirectamente con
los objetos de la Asociación.
Art.
41º. El presidente del Consejo Directivo lo es también de la
Asociación y disfrutará de todas las facultades que al propio
Consejo Directivo le otorga el artículo anterior de estos
Estatutos.
Art.
42º. El Consejo Directivo deberá sesionar por lo menos una vez
al mes, pudiendo hacerlo con más frecuencia si estima que es
conveniente para cuyo efecto deberá citarse a sus miembros con
la anticipación debida. Si el Consejo acordare sesionar
periódicamente en fecha fija, no será indispensable hacer cita
especial. Las sesiones del Consejo serán convocadas y presididas
por el Presidente y a falta de éste, en el orden siguiente, por
el Secretario o el Tesorero.
Art.
43º. Para que sea válida la sesión del Consejo Directivo será
necesaria la asistencia de cuando menos cinco de sus miembros y
sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el
Presidente el voto de calidad en caso de empate
Art.
44º. De cada sesión del Consejo Directivo se levantará acta que
deberá firmar el Presidente, el Secretario y el Comisario que
hayan actuado en aquella, la que se asentará en un libro
especial denominado libro de Actas del Consejo Directivo.
Art.
45º. El Consejo Directivo formulará un informe sobre las
actividades realizadas durante cada ejercicio social y
presentará un balance general que dará a conocer en la Asamblea
General, a fin de que sea discutido y en su caso aprobado.
Art.
46º. El informe del Consejo Directivo, los Estados Financieros y
demás cuentas relativas deberán ser firmados por el Comisario
cuando menos diez días antes de la fecha señalada para la
celebración de la Asamblea General Ordinaria que deberá conocer
de tales documentos.
Art.
47º. El Secretario del Consejo Directivo llevará los libros de
actas y firmará la correspondencia y acuerdos del propio Consejo
junto con el Presidente. También será el encargado de citar, por
acuerdo de éste, a las juntas del Consejo Directivo.
CAPITULO X
DE LOS COMISARIOS
Art.
48º. La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un
Comisario Propietario y de un Comisario Suplente. Cada tres años
serán electos por la Asamblea General Ordinaria, un Comisario
que durará en su cargo tres años.
Art.
49º. Los Comisarios tendrán las facultades y obligaciones
siguientes:
a) Inspeccionar los libros y balances de la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo
con voz y sin derecho a voto.
c) Presentar un informe sobre el estado de la contabilidad a la
Asamblea General Ordinaria anual.
d) Señalar al Consejo Directivo todas las irregularidades que
observe en el manejo de la Asociación
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.
50º. La disolución de la Asociación se llevará a cabo por
cualquiera de las causas previstas por la Ley o por
determinación de las Asambleas Generales Extraordinarias, con
una mayoría del 85% (ochenta y cinco por ciento)de la membresía
y con la asistencia personal de cuando menos el 75%(setenta y
cinco por ciento)de los Miembros Fundadores Activos.
Art.
51º. Para todo lo no previsto en los Estatutos, la Asociación se
regirá por lo dispuesto en el Código Civil para las
instituciones de su especie.
Art.
52º. Para la ejecución o interpretación de lo aquí dispuesto,
los Asociados se someten a las Leyes y Tribunales competentes de
la ciudad de Tijuana, con renuncia del fuero de sus actuales o
futuros domicilios.
|