PATRONATO DE AFICIONADOS AL BEISBOL, A.C.
         
       

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PATRONATO DE AFICIONADOS AL BÉISBOL, A. C.

 ESTATUTOS

 Capitulo I

DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
 

Art. 1º La denominación de la Asociación será: PATRONATO DE AFICIONAOS AL BÉISBOL. La denominación siempre irá seguida de las palabras “Asociación Civil” o su abreviatura “A. C.”

 Art. 2º El objeto de la Asociación será:

a) La realización de juegos de  béisbol profesional en cualquiera de las ligas que participan en el béisbol profesional mexicano y extranjero, ya sea en invierno o verano, el fomento y desarrollo del béisbol a nivel infantil y juvenil, y toda clase de actividades sociales, culturales, deportivas y de cualquier otro género.
 

b)  Adquirir y en su caso importar lo necesario para su instalación y para suministrar a sus asociados alimentos, bebidas y artículos deportivos y en general todo acto de comercio y celebrar contratos que se consideren necesarios o convenientes para alcanzar sus objetivos, los cuales en ningún caso tendrán como finalidad la obtención de lucro, sino de asegurar la mejor y menos costosa realización de los fines propios de la asociación.
 

Art. 3º La nacionalidad de la Asociación será mexicana, pero cualquier persona física o moral podrá  tener participación social y ser propietaria de Membresías de Aportación de la Asociación, con fundamento en el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los Artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
 

Art. 4º El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tijuana Estado de Baja California y, por lo tanto, todos sus asociados se someten expresamente al fuero de los tribunales competentes de esta ciudad, para los efectos del ejercicio de sus derechos y obligaciones para con la Asociación
 

 Art. 5º La duración de la Asociación será por tiempo indefinido
 

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO Y FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6º El patrimonio de la Asociación se formara:

a) De las cantidades que se recauden por concepto de aportaciones de cada uno de los miembros que    actualmente la forman y de los que en lo sucesivo sean aceptados conforme  los Estatutos

 

b)  De las cantidades que se recauden por concepto de venta de boletos para asistir a los eventos que se efectúen

 

c)  De la venta de derechos de radio, televisión, carteleras, alimentos y bebidas

 

d)  De los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto haya adquirido o adquiera la Asociación para los fines propios de la misma

 

e)  De las donaciones que la Asociación perciba.

 

f)  De todos los ingresos provenientes de actos, contratos y operaciones mercantiles que la Asociación celebre.

 

Art. 7º Las Membresías de Aportación tendrán un valor de $ 1,000.00 Dólares Moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y la suma total de Membresías será de 1000 Miembros como primer  etapa
 

Art. 8º La Asociación no tendrá carácter lucrativo ni propósito alguno de especulación mercantil, por lo que los Miembros no percibirán dividendos o utilidades provenientes de ingresos de la Asociación ya que los mismos serán destinados a la realización de su objetivo y  adquisición y desarrollo de jugadores para así formar un equipo competitivo, así como al mejoramiento de las instalaciones deportivas, servicios que preste a los Miembros y gastos propios de la operación. Una vez determinado el superávit en su caso, que se obtenga de cada ejercicio anual, será destinado el 15% de este, independientemente de otras ayudas, a todas y cada una de las Ligas Infantiles de Béisbol ubicadas en el área de Tijuana, Rosarito y Tecate del Estado de Baja California.


CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 9º  El Patronato de Aficionados al Béisbol, A. C. tendrá Miembros de las categorías siguientes:

a)  Fundadores;  b) Asociados

 

Art. 10º Los Miembros Fundadores y Asociados de esta Asociación serán las personas físicas o morales que hayan adquirido una Membresía de aportación; tendrán el carácter de  Miembros Fundadores quienes hayan adquirido una Membresía  a más tardar el día 31 de Octubre del 2009, y aquellos que forman parte de la escritura constitutiva. Miembros Asociados aquellos que la adquieran posterior a dicha fecha y que además sean aceptados con ese carácter de conformidad con estos estatutos.
 

Art. 11ª las aportaciones a que se refiere el Artículo anterior serán destinadas a los siguientes conceptos:

a)    De los Miembros Fundadores serán para gastos de operación administrativa  previa a la adquisición de la franquicia.

 

b)    De los Miembros Asociados serán depositadas en una institución de crédito local, condicionado exclusivamente a la compra de un equipo o franquicia de béisbol profesional a cualquiera de las Ligas de Béisbol Profesional mexicana o extranjera. En el evento de que no se cumpla con el objetivo a más tardar el 31 de Diciembre del 2011, las aportaciones de los Miembros Asociados estarán a su disposición.

 

 

Art. 12º Para ser Miembro de la Asociación, es necesario:

a) Ser admitido con ese carácter de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

b) Ser titular de una Membresía de aportación de esta Asociación

 

Art. 13º Los Miembros Fundadores de esta Asociación tendrán todos los derechos incluyendo el    voto y ser votados en las Asambleas de Miembros.

a) Los Miembros Asociados, tendrán  los mismos derechos de los Miembros Fundadores  menos el de ser votados y por lo tanto no podrán ser miembros de la mesa directiva.

 Art. 14º A cada Miembro  de la Asociación se le expedirá su certificado de Aportación que solo podrá transferir cuando se cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos

 Art.15º  La Asociación llevara un libro de Registro de Miembros en el que se inscribirán los datos generales de los mismos.
 

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

 Art. 16º Los Miembros y, en su caso, sus familiares, usuarios o invitados tienen las obligaciones siguientes:

1 Acatar los Estatutos y Reglamento interior de la Asociación

2 Cumplir los acuerdos tomados por el Consejo de Administración

3 Guardar orden y compostura dentro del Estadio, y conducirse con respeto y cordura

4 Vender a sus familiares o amigos en temporada regular la cantidad de cinco abonos para asistir a los juegos de béisbol durante toda la temporada regular

 Art.17º Los Miembros  de la Asociación tendrán el derecho de asistir y tener un invitado a todos y cada uno de los juegos y eventos en el estadio local del Equipo del Patronado de Aficionados al Béisbol, A. C., para tal  efecto, todos y cada uno de los Miembros de la Asociación dispondrán de dos butacas centrales de preferencia asignadas exclusivamente para los Miembros e invitado, pero siempre sujetándose a los requisitos fijados por estos Estatutos  y por los Reglamentos internos aprobados por el Consejo de Administración

 Art. 18º. Los Miembros Fundadores tienen derecho a asistir a las Asambleas Generales de la Asociación siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y en caso de tener  suscrito más de un Certificado de aportación solo podrá  ejercitar el derecho de voz y voto de uno de ellos.

 Art. 19º. Los Miembros Fundadores  tienen derecho a exigir al Consejo Directivo para que convoque a Asamblea, siempre que el número de solicitantes sea mayor al cincuenta por ciento del número total de Miembros activos.

 Art. 20º. El Patronato de Aficionados al Béisbol, A. C. es una agrupación de derecho privado, con personalidad distinta a la de sus Miembros, y por ende, éstos no serán responsables, en lo individual de los compromisos contraídos por la Asociación, como persona  moral, los Miembros, en cambio, si serán responsables de las obligaciones que por cualquier concepto hayan contraído para con el Patronato de Aficionados al Béisbol, A. C.  y éste podrá exigir su cumplimiento.

CAPITULO V

DEL INGRESO A LA ASOCIACIÓN

Art. 21º. Cualquier persona física o moral, puede ser candidato para ingresar a la Asociación. Para ello, deberá proporcionar los datos pertinentes del candidato mediante solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo.

Art. 22º. Las solicitudes para ingresar  como Miembro se presentarán al Consejo Directivo, para  que la estudie y dictamine si el candidato reúne  los requisitos señalados por estos Estatutos y la Liga Mexicana de Béisbol o bien la Liga Mexicana del Pacifico, A. C.

CAPITULO VI

DE LA SEPARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 23º. Los Miembros  que voluntariamente se separen de la Asociación o los que sean excluidos de ella, perderán todo derecho al haber social.

Art. 24º. En el caso de fallecimiento, el Certificado de Aportación de su propiedad se transfiere al heredero quien deberá acreditarse  mediante testimonio notarial o la resolución judicial respectiva, sin perjuicio de que cumpla con los demás requisitos necesarios para ingresar a esta Asociación. En caso de que al heredero no le interese ser admitido o no sea admitido como Miembro Activo, podrá traspasar el certificado heredero a otra persona siempre y cuando esta última reúna los requisitos establecidos en los Estatutos. La resolución judicial o el testimonio notarial a que se refiere el presente artículo se deberá exhibir en el término de un año contado a partir de la fecha del fallecimiento, término que será prorrogable por causa justificada a juicio del Consejo Directivo.

25º. Para los efectos del artículo anterior, mientras no se exhiba la resolución judicial o el testimonio notarial, los familiares que están disfrutando los derechos que les otorga su relación con el Miembro Activo fallecido, podrán seguir disfrutando de tales derechos, mientras cumplan con las obligaciones que correspondan al Certificado de Aportación respectivo.

Art. 26º. Los Miembros  podrán separarse voluntariamente de la Asociación mediante el traspaso de su Certificado de Aportación a otra persona física o moral que reúna los requisitos que establecen estos Estatutos y previa aceptación del consejo directivo.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 27º. Los Miembros de la Asociación podrán ser  suspendidos en su derecho por un plazo mínimo de dos meses. El tiempo dependerá de la gravedad de la falta, que será juzgada por el Consejo Directivo. Durante la suspensión del Asociado deberá seguir cumpliendo puntualmente con sus obligaciones.

Art. 28º. Los Miembros serán excluidos de la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a)  Por no cumplir con la venta de los abonos que tiene obligación de vender 10 días naturales antes de que empiece la temporada regular.

b)  Por violación grave o reiterada a los presentes Estatutos, Reglamentos o por observar continuamente mala conducta dentro de las instalaciones del club.

c)  Por haberse determinado, mediante sentencia firme, su responsabilidad en la comisión de un delito intencional, que amerite su exclusión a juicio del Consejo Directivo.

d) De cualquier otra que ponga en peligro la imagen y buena marcha de la asociación o el equipo de béisbol.

 

CAPITULO VIII

 

DE LAS ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 29º. La Asamblea General, legalmente constituida, es la autoridad suprema de la Asociación, y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

 

Art. 30º. Los Miembros se reunirán en Asamblea General Ordinaria, por lo menos una vez al año en el domicilio de la Asociación o en un lugar designado por el consejo directivo, a más tardar la primera semana de Marzo salvo caso de fuerza mayor,  en la que se tratará en forma enunciativa mas no limitativa los siguientes asuntos:

 

a) informe anual del Consejo Directivo

 

b) presentación, discusión y en su caso aprobación del balance general correspondiente al último ejercicio social

 

c) informe del comisario

 

d) presentación, discusión y en su caso aprobación del presupuesto para el ejercicio social siguiente

 

e) elección de consejeros y comisarios (cada tres años).

 

Los Miembros Fundadores podrán celebrar Asambleas Generales Extraordinarias en cualquier tiempo, en las que solo se podrán tratar los asuntos para las que hubiesen sido convocadas, las que también deberán celebrarse en el domicilio de la Asociación o en el que designe el consejo directivo, Salvo caso de fuerza mayor.

 

Art., 31º. La convocatoria para las Asambleas deberán hacerse mediante un aviso que se publicará por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad, debiendo mediar cuando menos ocho días entre la publicación y la fecha de la Asamblea, ya sea que se trate de primera o segunda convocatoria, la convocatoria deberá contener la orden del día y será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo o por quien convoque.

 

Art. 32º. Los Miembros tendrán el derecho de asistir o estar representados en las Asambleas. El Asociado persona física, podrá asistir personalmente o hacerse representar, por su cónyuge o por otro Miembro, mediante simple carta poder. El Socio o Asociado persona moral, podrá hacerse representar a través de su representante legal o por otro Miembro de la Asociación, mediante simple carta poder. A nadie se le permitirá que represente en una Asamblea aparte del suyo, más de un certificado de aportación

 

Art. 33º. Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida, en virtud de primera convocatoria, será indispensable que estén representados el 51%(cincuenta y uno por ciento) de los Certificados, de Aportación de los Miembros; pero si se trata de segunda convocatoria, la Asamblea, podrá celebrarse una hora después, siempre y cuando se haga constar esta circunstancia en la publicación de la primera convocatoria, se considerará legalmente instalada, cualquiera que sea él numero de Certificados de Aportación que aparezcan representados.

 

Art. 34º. En las Asambleas Generales Extraordinarias que se convoquen para reformar los Estatutos que rigen esta Asociación, deberán estar representados en dicha Asamblea por lo menos el 75%(Setenta y cinco por ciento) de los Socios y Asociados, y será necesario el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de los asistentes, para que los acuerdos respecto a reformas de Estatutos puedan considerarse como válidos. Para la enajenación o gravamen de los inmuebles o derechos reales que forman parte del patrimonio de la Asociación se requerirá siempre el acuerdo expreso de la Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia personal de cuando menos el 75%(Setenta y cinco por ciento) de los Socios y Asociados y para que sea legalmente válido el acuerdo que tome, será necesario el voto aprobatorio de cuando menos el 85%(ochenta y cinco por ciento)de los asistentes.

 

Art. 35º. De cada Asamblea se levantará una lista de asistencia firmada por los Miembros del Consejo Directivo o sus representantes que concurran, y un acta que contenga los acuerdos tomados. Estas actas serán firmadas por quienes funjan como Presidente y Secretario de la Asamblea y se asentarán en los libros correspondientes.

 

CAPITULO IX

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 36º. La administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por ocho Consejeros propietarios y ocho suplentes, quienes serán electos por la Asamblea General. Los Consejeros fungirán por tres años a partir de su elección y podrán ser reelectos. Las ausencias temporales o definitivas de cualquier Consejero propietario serán cubiertas temporalmente por los Consejeros suplentes. Tratándose de ausencias definitivas de dos o más Consejeros propietarios se convocará a Asamblea General de Miembros para elegir a los Consejeros correspondientes por el período que les faltare por cumplir. Inmediatamente después de celebrada la Asamblea General ordinaria, el Consejo Directivo sesionará para elegir al Presidente del propio Consejo. Cada Consejero propietario tendrá un voto. El presidente electo designará al Secretario y al Tesorero de Consejo Directivo. Estos funcionarios durarán tres años en su cargo.

 

Art. 37ª. Para ocupar el puesto de Presidente del Consejo Directivo, invariablemente se requerirá él tener la calidad de socio y haber ocupado el puesto de Consejero propietario, cuando menos por un periodo de tres años completos, y reunir los requisitos necesarios de acuerdo a estos estatutos y reglamento. Se Eximirá de estos requisitos al primer Presidente del Consejo Directivo.

 

Art. 38ª. Una vez electo el Presidente del Consejo Directivo, este designara a las personas que de acuerdo a sus funciones llenen el perfil requerido para los puestos administrativos y operativos correspondientes, tomando en cuenta el siguiente orden de opciones:

a)      A los Miembros del propio Consejo

b)      A los Miembros Fundadores

c)      A los Miembros Asociados

d)      A cualquier persona que reúna el perfil correspondiente.

 

Art. 39º. Los aspirantes a Consejeros deberán registrarse ante el Consejo Directivo, por medio de comunicación escrita. El plazo para inscribirse será del primero al veinte de Marzo del año de elecciones, y en el escrito que presenten, que deberá tener un respaldo mínimo de diez Miembros Fundadores que no tengan adeudos con la Asociación, será necesario que manifiesten que en caso de salir electos aceptan la responsabilidad de Consejeros. El Consejo Directivo hará un recordatorio oportuno a los Miembros Fundadores relativo al plazo de registro de candidatos a Consejeros, y en su oportunidad dará a conocer los nombres de quienes estén registrados como tales. La votación para la elección de los miembros del Consejo, se hará de la siguiente manera: Se votará por una sola vez y los ocho candidatos que obtengan mayor número de votos se considerarán Consejeros Propietarios, y los que obtengan menor número de  votos serán los Consejeros Suplentes

 

Art. 40º. El Consejo Directivo tendrá la representación legal de la Asociación y además las facultades y obligaciones siguientes:

a)  Poder general para administrar los negocios y bienes de la Asociación y ejecutar los actos, celebrar los contratos, firmar los documentos y otorgar o suscribir los títulos de crédito que requiera esa administración, sin embargo, para enajenar los bienes y en tratándose de la disolución de la sociedad será necesario el acuerdo previo de la Asamblea General.

b) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial y expresa conforme a la Ley, llevando la representación legal ante las juntas de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades laborales.

c)  Poder general para actos de dominio respecto a los bienes muebles propiedad de la Asociación conforme a estos estatutos.

d) Poder general para representar a la Asociación ante toda clase de autoridades o ante árbitros o arbitradores, presentar posturas en remates y obtener adjudicación de bienes, presentar demandas, denuncias, acusaciones o querellas, pedir amparo, desistir de las acciones que se hubiesen intentado, de cualquier recurso y del juicio de garantías y, en general ejecutar todos los actos para los que se necesite cláusula especial conforme a la ley, sin más limitaciones que las que señalan estos Estatutos.

e) Para solicitar y obtener, en su caso, las concesiones o autorizaciones necesarias para el funcionamiento de la Asociación

f) Para delegar alguna o algunas de las facultades en uno o varios Consejeros, para que las ejerzan en los asuntos que se le asignen.

g) Para otorgar y revocar poderes generales y especiales, para ejecutar actos relacionados con la administración o con la representación y defensa de los intereses de la Asociación.

h) Para firmar, por medio de la persona o personas que al efecto designe de entre sus integrantes, toda clase de documentos, contratos y escrituras relacionados directa o indirectamente con los objetos de la Asociación.

 

Art. 41º. El presidente del Consejo Directivo lo es también de la Asociación y disfrutará de todas las facultades que al propio Consejo Directivo le otorga el artículo anterior de estos Estatutos.

 

Art. 42º. El Consejo Directivo deberá sesionar por lo menos una vez al mes, pudiendo hacerlo con más frecuencia si estima que es conveniente para cuyo efecto deberá citarse a sus miembros con la anticipación debida. Si el Consejo acordare sesionar periódicamente en fecha fija, no será indispensable hacer cita especial. Las sesiones del Consejo serán convocadas y presididas por el Presidente y a falta de éste, en el orden siguiente, por el Secretario o el Tesorero.

 

Art. 43º. Para que sea válida la sesión del Consejo Directivo será necesaria la asistencia de cuando menos cinco de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate

 

Art. 44º. De cada sesión del Consejo Directivo se levantará acta que deberá firmar el Presidente, el Secretario y el Comisario que hayan actuado en aquella, la que se asentará en un libro especial denominado libro de Actas del Consejo Directivo.

 

Art. 45º. El Consejo Directivo formulará un informe sobre las actividades realizadas durante cada ejercicio social y presentará un balance general que dará a conocer en la Asamblea General, a fin de que sea discutido y en su caso aprobado.

 

Art. 46º. El informe del Consejo Directivo, los Estados Financieros y demás cuentas relativas deberán ser firmados por el Comisario cuando menos diez días antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria que deberá conocer de tales documentos.

 

Art. 47º. El Secretario del Consejo Directivo llevará los libros de actas y firmará la correspondencia y acuerdos del propio Consejo junto con el Presidente. También será el encargado de citar, por acuerdo de éste, a las juntas del Consejo Directivo.

 

CAPITULO X

DE LOS COMISARIOS

 

Art. 48º. La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Comisario Propietario y de un Comisario Suplente. Cada tres años serán electos por la Asamblea General Ordinaria, un Comisario que durará en su cargo tres años.

 

Art. 49º. Los Comisarios tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

a) Inspeccionar los libros y balances de la Asociación.

b) Asistir a las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin derecho a voto.

c)  Presentar un informe sobre el estado de la contabilidad a la Asamblea General Ordinaria anual.

d)  Señalar al Consejo Directivo todas las irregularidades que observe en el manejo de la Asociación

 

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 50º. La disolución de la Asociación se llevará a cabo por cualquiera de las causas previstas por la Ley o por determinación de las Asambleas Generales Extraordinarias, con una mayoría del 85% (ochenta y cinco por ciento)de la membresía y con la asistencia personal de cuando menos el 75%(setenta y cinco por ciento)de los Miembros Fundadores Activos.

 

Art. 51º. Para todo lo no previsto en los Estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el Código Civil para las instituciones de su especie.

 

Art. 52º. Para la ejecución o interpretación de lo aquí dispuesto, los Asociados se someten a las Leyes y Tribunales competentes de la ciudad de Tijuana, con renuncia del fuero de sus actuales o futuros domicilios.

 

 

Contacto: aficionados@potrosdetijuana.org

PATRONATO DE BÉISBOL PROFESIONAL, A.C.
Tijuana, B.C., México