| |
Art. 8º La Asociación no tendrá carácter lucrativo ni propósito
alguno de especulación mercantil, por lo que los Miembros no
percibirán dividendos o utilidades provenientes de ingresos de
la Asociación ya que los mismos serán destinados a la
realización de su objetivo y adquisición y desarrollo de
jugadores para así formar un equipo competitivo, así como al
mejoramiento de las instalaciones deportivas, servicios que
preste a los Miembros y gastos propios de la operación. Una vez
determinado el superávit en su caso, que se obtenga de cada
ejercicio anual, será destinado el 15% de este,
independientemente de otras ayudas, a todas y cada una de las
Ligas Infantiles de Béisbol ubicadas en el área de Tijuana,
Rosarito y Tecate del Estado de Baja California. |
|