Art. 7º Las Membresías de Aportación tendrán un valor de $
1,000.00 Dólares Moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y
la suma total de Membresías será de 1000 Miembros como primer
etapa
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 9º El Patronato de Aficionados al Béisbol, A. C. tendrá
Miembros de las categorías siguientes:
a) Fundadores; b) Asociados
Art. 10º Los Miembros Fundadores y Asociados de esta Asociación
serán las personas físicas o morales que hayan adquirido una
Membresía de aportación; tendrán el carácter de Miembros
Fundadores quienes hayan adquirido una Membresía a más tardar
el día 31 de Octubre del 2009, y aquellos que forman parte de la
escritura constitutiva. Miembros Asociados aquellos que la
adquieran posterior a dicha fecha y que además sean aceptados
con ese carácter de conformidad con estos estatutos.
Art. 11ª las aportaciones a que se refiere el Artículo anterior
serán destinadas a los siguientes conceptos:
a)
De los Miembros Fundadores serán para gastos de operación
administrativa previa a la adquisición de la franquicia.
b)
De los Miembros Asociados serán depositadas en una institución
de crédito local, condicionado exclusivamente a la compra de un
equipo o franquicia de béisbol profesional a cualquiera de las
Ligas de Béisbol Profesional mexicana o extranjera. En el evento
de que no se cumpla con el objetivo a más tardar el 31 de
Diciembre del 2011, las aportaciones de los Miembros Asociados
estarán a su disposición.
Para ver Estatutos
completos, favor de pulsar
Aquí
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